viernes, julio 06, 2007

Convivir con la Delincuencia


La práctica de una filosofía del derecho que se aplica en que la sociedad tiene que aprender a convivir con el delincuente como mal menor ya que más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel denota más voluntarismo que eficacia judicial.
Me niego a aceptar que el que le roben se tenga que asumir como coger un resfriado, algo normal pero esporádico.
Es obvio que un inocente no tiene que ir cárcel, pero es obvio que los delincuentes no tienen que estar en la calle.
Los defectos en la acusación, la instrucción errónea, las acciones policiales reprobables y demás procedimientos incorrectos son por donde se escapa el delincuente a la condena. Hay que aprender a acusar, a Al Capone no se le pudo demostrar nada de su actividad criminal. Se le encerró por evasión tributaria. Y si hay pruebas contundentes que permitan quitar de la calle a un ladrón conocido por haber violado la ley de túneles en lugar de llevarle al tribunal con las intenciones de querer robar el banco, se tendrá que hacer. Hay países en los que un policía se afana pegándose al delincuente hasta que comete un error y se le puede imputar un delito con las debidas pruebas que demanda un proceso, pero esto implica tener un policía para cada delincuente y la persecución del delincuente puede llevar años y muchos recursos. Si es que el delincuente no mete antes en la cárcel al policía por acoso policial.
Sobre la reincidencia como elemento añadido a la prueba puede haber dudas. Si una señora inocente que la emplea un delincuente como transporte al ponerle en su coche aprovechando que va al colegio a recoger a su hija, un paquete de droga para pasarlo de una parte de la ciudad a la otra, se la detiene y se la acusa de tenencia y transporte de drogas, las pruebas no faltan pero la señora es inocente. En este caso se puede recurrir a los antecedentes delictivos y a su historia social.
Pero si la misma señora fuera empleada otra vez sin su conocimiento para la misma operación por el delincuente, esta señora tendría en los antecedentes detenciones por similar delito y en este caso qué sucedería. La reincidencia quedaría desvirtuada. La reincidencia por ello sólo se puede referir a las condenas en firme anteriores.


Copyright ©Todos los derechos reservados y protegidos por la ley de la Propiedad Intelectual de Espana en todo el mundo.

Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza a publicar i­ntegro, ( prohibiendose expresamente cualquier alteracion y/o modificacion), cualquier articulo aqui­ publicado, obligandose a citar al autor y su procedencia y comunicar al autor el hecho, por e-mail. llapis2004

 

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